lunes, 19 de septiembre de 2011

Biografía de Pedro Galán Hidalgo

Pedro Galán Hidalgo, natural de Álora (Málaga), nació el 13/11/1916, hijo de Pedro y de Francisca, de profesión panadero, perteneciente al reemplazo de 1937, fue movilizado procedente de la Caja de Recluta de Ronda nº 17, se incorporó al Regimiento de Pravia nº 7 siendo destinado a la Compañía de Depósitos. Pasando reconocimiento médico y resultando útil al servicio, se le dio lectura de las leyes penales, quedando de instrucción y guarnición, pasando a prestar sus servicios al Grupo de Sanidad Militar de la Circunscripción Oriental de Melilla, siendo destinado a la Compañía Expedicionaria. El 31 de mayo emprende la marcha para la península a bordo del Marqués de Comillas, llegando a Cádiz el día 2 de junio, y el 4 asiste a la Operación de Guerra efectuada para la ocupación de la Sierra de Suárez (Cáceres) evacuando muertos y heridos, el 24 asiste igualmente en las Operaciones de Guerra efectuadas sobre el Frente de Brunete (Madrid). El 23 de agosto toma parte en la Operación de Resistencia y Contención sobre el frente de Mediana-Fuentes del Ebro, donde continua evacuando bajas hasta el día 14 de septiembre que es relevada la compañía. El día 15 del mismo mes y según consta parte por escrito, formulado por el Capitán de su compañía, pasa a la situación de desparecido. Según documentación obrante en el Archivo General de la Guerra Civil de Salamanca, dice literalmente : Pedro Galán Hidalgo, natural de Álora (Málaga) Soldado de la 150 Compañía de Sanidad Iª Brigada Mixta Marroquí pertenecía antes del 29 de julio a la C.N.T. Se pasó a la Zona Roja por el Frente de Mediana el 17/09/1937. Habiendo prestado declaraciones.
Con fecha 19/05/1939, según escrito del Comandante de Puesto de la Guardia Civil de Álora y por una pareja de servicio fue detenido (tal y como mi propio padre me contó : Yo llegué al pueblo tal día como hoy a las 12 del medio día más o menos. Me personé en el cuartel de la Guardia Civil, entregué el salvo-conducto y me dijeron, tú no habrás sido muy malo, aquí no apareces por ninguna parte, y a las 8 de la tarde del mismo día llegó una pareja de la Guardia Civil a mi casa y me detuvieron. Le pregunté varias veces, porqué me detenían, sin obtener respuesta alguna, hasta que pasado varios años y después de la odisea que pasé, me enteré que me había denunciado mi vecino, el de más debajo de la calle, ese al que yo ayudé varias veces a cortar la leña para la chimenea, a ir por agua para su madre etc. Posteriormente este noble señor, obtuvo la recompensa de ser nombrado carcelero, y años más tarde Alcalde de la localidad, como reconocimiento por sus servicios prestados). Se le instruye el Procedimiento Sumarísimo nº 1555/939. El 20/05/1939 ingresa en la Prisión Provincial de Málaga entregado por Fuerzas de la Guardia Civil en concepto de detenido a disposición del Iltmo. Sr. Auditor de Guerra permaneciendo recluido en dicha Prisión hasta el 09/03/1942, que es trasladado a la Prisión Provincial de Zaragoza, y se le instruye la Causa 12-42 por el Juzgado Militar de Belchite. Según certificación del Juzgado Togado Militar Territorial nº 32 de Zaragoza, literalmente dice : Procedimiento Sumarísimo Ordinario nº 12-1942. Mediante Decreto Auditoriado dictado en Zaragoza el 7 de enero de 1943 se le impuso la Pena de 6 años y 1 día de Prisión Mayor con las accesorias legales de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de "Adhesión a la Rebelión.
El 24/09/1944 reingresa en la Prisión Provincial de Málaga procedente de la Prisión de Zaragoza, como Transito a disposición del Gobernador Civil. El 26/09/1944 es trasladado a la Prisión Provincial de Melilla, permaneciendo en dicha Prisión hasta el 22/05/1945 que hace su presentación en la Agrupación de Sanidad Militar nº 10 del cuerpo del ejército de Maestrazgo, de la que es Primer Jefe el Teniente Coronel Médico Don Enrique Sola Segura. Con fecha 29/05/1945 y en Escrito nº 1502, el Comandante Juez Don Jesús F. Repiso, del Juzgado Militar permanente de Melilla, remite Testimonio de la Resolución recaída en el expediente nº 1095-45, siendo acordado por el mismo imponer al encartado el correctivo de destino a un Cuerpo de Disciplina por un año. En 1946 por haber extinguido el correctivo que se hallaba cumpliendo el citado Cuerpo de Disciplina, debidamente autorizado emprende la marcha para incorporarse al de su anterior destino, Agrupación de Sanidad Militar nº 10, haciendo su presentación en el mismo, el día 24/04/1946, y siendo destinado a la Compañía de Higiene del Grupo de la 101 División, finalizando el año en esta situación. En Escrito nº 2 Sección A.G. de fecha 23/05/1947, del Excmo. Sr. General Gobernador Militar y Subinspector de Tropas y Servicios de Melilla, comunica a esta Unidad haberle sido concedido a este Soldado el Licenciamiento por haber cumplido el tiempo reglamentario de Servicio en Filas, y haber dejado extinguidas todas sus Condenas, por lo que por tal motivo con fecha 27/05/1947 emprende la marcha para su residencia.
El 28/12/1994 fallece en la localidad de Álora, después de haberme relatado una y mil veces como había sido detenido, como llegó a orinar sangre debido a las palizas que le habían propinado debido a que de seguro querían que confesara que se había pasado voluntariamente al bando Republicano, siendo siempre su respuesta que le habían apresado. Recuerdo como decía : Luisillo un día estuve a punto de confesarlo para que me fusilaran, me habían propinado tres palizas, y si llegan a sacarme para la cuarta, no lo dudes, hubiera confesado. También recuerdo como solía decirme que había estado más de una vez en el rondo, donde se acercaba una persona con la cara tapada al estilo de un verdugo, señalaba al azar, y aquel que indicaba ya no volvía. Recuerdo también que me comentaba, como la cárcel se llenaba de día y se quedaba desierta de noche, y pasaba por su imaginación -¿me tocará a mí mañana ?- Me comentó como algunos compañeros fingían locura para que lo trasladaran al hospital y así poder comer algo. Sin embargo, cuando dieron con la estratagema de los presos, comenzaron a inyectar aguarrás y se acabó la locura de un día para otro. Como lo bañaban con una goma de agua a presión y lo rociaban con zotal, para según ellos, evitar "miserias". Y sobre todo recuerdo, como me decía, que cuando mejor estuvo en la cárcel fue a causa de la desgracia de otros : me pusieron en una ventanita a recibir a los familiares de los presos que fusilaban, me daban una lista de los que habían sacado, y si llegaba el familiar (madres sobre todo) de alguno, le respondía "se ha ido de viaje", entonces el familiar en cuestión comenzaba a llorar, y me regalaba el tabaco, el pedazo tocino, de pan o chorizo. que llevaba a su hijo, padre, sobrino o nieto. Recuerdo, cuando recibió en el año 1991 una indemnización por el tiempo de prisión de 1.200.000 pesetas, y me decía : Luisillo, con eso no me pagan ni la primera paliza que me dieron, ni el primer día de cárcel.
El 22/12/2008, 14 años después de su muerte, a raíz del artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 diciembre, yo, su hijo menor, me dirijo al Ministerio de Justicia y solicito una declaración de reparación y reconocimiento personal al amparo de dicha Ley. El 19/06/2009, el Ministerio de Justicia del Gobierno de España extiende un documento del tenor literal siguiente : Habiendo quedado acreditado que D. Pedro Galán Hidalgo padeció persecución y prisión, por razones políticas e ideológicas, en los centros penitenciarios de Málaga, Zaragoza y Melilla, siendo injustamente condenado en virtud del ilegítimo procedimiento nº 12/1942 instruido, sin las debidas garantías, por el Juzgado Militar de Belchite (Zaragoza), y visto que D. Pedro Galán Hidalgo tiene derecho a obtener la Reparación Moral que contempla la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, mediante la cual la Democracia española honra a quienes injustamente padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, EXPIDE en su favor la presente DECLARACIÓN DE REPARACIÓN Y RECONOCIMIENTO PERSONAL, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la citada Ley.
Autor : Luís Miguel Galán Cotta
http://www.memorialibertaria.org/spip.php?article1319

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